REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 09 de Julio del 2.004.
Años: 194° y 145°

La suscrita Abogada Anadielys Torres Nieto, se avoca al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, y visto el escrito cursante a los folios 94 y 95, de fecha 06 de Julio del 2.004, suscrito por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.449, en su carácter de Apoderada Actora, y el ciudadano ORLANDO JOSÉ PICHARDO, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN RAAD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.096, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, y por cuanto se observa que la petición contenida en el señalado escrito, equivale a una auto-composición procesal, que pone fin al juicio, conforme a lo expresado, refiriéndose a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, y derechos disponibles, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos por las partes. Se dá por terminado el presente juicio, de conformidad con lo previsto y sancionado por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,


Abog. Anadielys Torres Nieto.

La Secretaria,


Juana Goyo