En el día de hoy, Trece (13) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Julio Cesar Zambrano Contreras, Inpreabogado N° 18.918, en la siguiente dirección: Urbanización “La Puerta”, Casa N° C12-02, Los Rastrojos, Municipio Palavecino - Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra los ciudadanos: Ranfis Eduardo Rangel Briceño y Dina Moraima Guarate de Rangel, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo P., títular de la cedula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Daniel Agüero Dávila, titular de la cédula de identidad N° 15.885.183, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas una vez constituido en el sitio antes señalado, procede a realizar los toques de Ley, en la puerta del inmueble indicado en el mandamiento de ejecución, decreta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, el Embargo Ejecutivo del inmueble, constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el N° C12-02, ubicada en la Urbanización La Puerta, sector Prados de Cabudare II, situada entre la vía que conduce de Los Rastrojos a La Piedad, en el sector conocido como Zanjon Colorado, a lado de la Urbanización, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo de Palavecino del Estado Lara, con un área de (153,00 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En 9,00 Mts con la calle 12 norte; SUR-OESTE: En 9,00 Mts, con la parcela C-24; SUR-ESTE: En 9,00 Mts con la parcela C24; SUR-ESTE: En 17,00 Mts con la parcela C12-01 y NOR-OESTE: En 17,00 Mts, con la parcela C12-03. Dicho inmueble le pertenece a los demandados, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 17 de Abril de 1998, inserto bajo el Nro. 16, folios 1 al 9, Protocolo Primero (1°), Tomo (7). Se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Igualmente se deja constancia, que se libró Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); Así como también Oficio N° 323-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación. En este estado este Tribunal deja constancia que una vez en el sitio, no fuimos atendidos por persona alguna. Por lo cual se fijo el Cartel de Notificación en la puerta de acceso del inmueble Embargado. Seguidamente el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del mismo, valorado por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Se deja constancia de que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 10:35 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Julio Zambrano.-Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. José Rafael Angulo.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Daniel Agüero. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.).
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