En el día de hoy, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Luis Elbano Zerpa, Inpreabogado N° 17.334, en la siguiente dirección: Urbanización “Agua de Canto”, I Etapa, Calle 10, Casa N° 05, La Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por Fondo Común C.A., Banco Universal, contra el ciudadano: Carmelo José Medina, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, títular de la cedula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Daniel Ernesto Agüero, titular de la cédula de identidad N° 15.885.183, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas una vez constituido en el sitio antes señalado, procede a realizar los toques de Ley, en la puerta del inmueble indicado en el mandamiento de ejecución, decreta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, el Embargo Ejecutivo del inmueble, constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N° 05, y la vivienda familiar sobre ella construida que forma parte del Conjunto Calle diez, ubicada en la Urbanización “Agua de Canto”, I Etapa, antigua carretera Los Llanos, sector Zanjón Colorado, Municipio Autónomo de Palavecino del Estado Lara, la referida parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (169,29 Mts²), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dieciocho metros con cuarenta decímetros (18,40 Mts) con parcela N° 4; SUR: Dieciocho metros con cuarenta decímetros (18,40 Mts) con la parcela N° 5-A; ESTE: Cinco metros con dos centímetros (5,02 Mts) con calle 10 y cuatro metros con dieciocho decímetros (4,18 Mts) con área verde 3 y OESTE: Nueve metros con Veinte decímetros (9,20 Mts) con parcela N° 3 del conjunto calle 9. Le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,6940%, la vivienda unifamiliar tiene un área de construcción de Ochenta metros cuadrados (80,00 Mts²). Dicho inmueble le pertenece al demandado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 20 de Mayo de 1999, inserto bajo el Nro. 1, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto (15°), Segundo Trimestre de 1999. Se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Se deja constancia, que se libró Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); Así como también Oficio N° 334-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). El Tribunal deja constancia que una vez en el lugar fuimos atendidos por la ciudadana Alineris Thais Escobar Mereson, títular de la cedula de identidad N° 6.438.528, quien manifestó ser la esposa de Carmelo José Medina, a quien se le notifico la misión del tribunal a la cual se le entrego el Cartel de Notificación. Seguidamente el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del mismo, valorado por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Igualmente se deja constancia de que se le adeuda al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Luis Zerpa. –Fdo- La Notificada, Firma Ilegible, Alineris Escobar M.-Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. José Rafael Angulo.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Daniel Agüero. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.).
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