En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la Abogado Meddibel Gimenez, Inpreabogado N° 64.765, en la siguiente dirección: Urbanización “El Recreo”, I Etapa, Conjunto N° 4, Casa N° 4-8, de la Jurisdicción José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio de Reivindicación, intentado por el ciudadano José García, contra los ciudadanos: Roberto Antonio Terán y Marlene Del Carmen Briceño De Terán; para practicar Medida de Entrega Material. El Tribunal deja constancia de que para la practica de la medida nos hicimos acompañar por una funcionaria del Consejo De Protección Del Niño y Del Adolescente del Municipio Palavecino, la ciudadana Abogada Lenys Katiuska Castillo Peroza, títular de la cedula de identidad N° 12.848.996. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido Inmueble, siendo atendidos por el ciudadano Luis R. Terán Briceño, titular de la cedula de identidad N° 15.885.478, quien manifestó ser el hijo de los demandados, a quien se le notifico la Misión del Tribunal, una vez notificado el ciudadano Luis Terán igualmente manifestó que se haría responsable de los bienes encontrados en el interior del inmueble. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, procede hacer la entrega formal y material del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución, se deja libre de bienes y personas; así como también se realizo cambio de cerradura en la puerta de acceso y que las llaves se dejaron en mano de la parte actora. Este Tribunal deja constancia de que en el interior del Inmueble no se encontraban menores de edad, tal y como se demuestra igualmente en el acta levantada por la funcionaria de Protección Del Niño y Del Adolescente antes identificada. Siendo las 12:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Meddibel Gimenez.-Fdo- Notificado Responsable, NO QUISO FIRMAR. Luis R Terán B. -Fdo- Funcionaria-LOPNA. Firma Ilegible. Lenys Castillo.-Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.).