En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la Abogado Meddibel Gimenez Jiménez, Inpreabogado N° 64.765 y en compañía del abogado Oscar Antonio Gimenez Martínez, Inpreabogado N° 2.378, en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino “La Mata”, Caserío Los Rastrojos, Calle 2, N° 45, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Querella Interdíctal; intentado por los ciudadanos: Marisol de los Angeles Urdaneta y Paúl Rincón Martínez, contra el ciudadano Eduardo Enrique Malave, para practicar la Posesión del Inmueble, ubicado en el asentamiento campesino La Mata, Caserío Los Rastrojos, Calle N° 2, N° 45, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de Dos Hectáreas y alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N° 46; Sur: Parcela N° 44; Este: Quebrada La Mora y Oeste: Parcela N° 37 y la Calle de por medio su frente con una extensión aproximada de Veintiún Mil Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Cinco centímetros (21.372,95 Mts²); dada la Medida de Secuestro, decretada y practicada en fecha: 14-02-2000. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, siendo atendido por la ciudadana Danny Rusbely Díaz Rivero, títular de la cedula de identidad N° 13.990.083, a quien se le notifico la misión del tribunal, una vez notificada la ciudadana Danny Díaz, manifestó a este tribunal, hacerse cargo de los bienes muebles encontrados en el interior del inmueble, la misma ciudadana antes identificada solicito a este tribunal que deja constancia de los bienes que pertenecen al grupo INCE; Seguidamente este tribunal deja constancia de los bienes que pertenecen al grupo INCE; los cuales son los siguientes: 1.- Cien (100) metros de manguera de 2”, color negro, en buenas condiciones. 2.- Dos (02) machetes con mango de madera. 3.- Tres (03) palas con mango de madera. 4.- Tres (03) escardillas con mango de madera. 5.- Tres (03) picos con mango de madera. 6.- Un (01) sedaso conformado con rejilla de metal, mango de madera, se encuentra en malas condiciones. 7.- Un (01) Rastrillo. 8.- Una Pizarra Rustica, los cuales serán trasladados a la casa del ciudadano Ramón Angulo, títular de la cedula de identidad N° 1.275.874. El tribunal deja igualmente que los animales encontrados en el sitio, quedaran bajo la guarda y custodia de la ciudadana Danny Díaz, de común acuerdo con la Depositaria Barquisimeto, C.A., en el inmueble. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, coloca en Posesión del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución; dada la medida de secuestro decretada y practicada en fecha: 14-02-2000; a la Depositaria Judicial Barquisimeto, representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, títular de la cedula de identidad N° 9.547.474. Este Tribunal deja constancia, que no se encontraron menores de edad en el sitio, tal como se demuestra en el acta levantada por el funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Luis Enrique peña, títular de la cedula de identidad N° 7.300.046, funcionario este que nos acompaño para la practica de la medidas, con la finalidad de salvaguardar de los niños allí existentes; así mismo se deja constancia que el inmueble se deja libre de bienes y personas, y que igualmente se hizo cambio de cerradura en la puerta de acceso de dicho inmueble y que las llaves se dejaron en manos del delegado de la Depositaria Barquisimeto, C.A. El tribunal deja constancia que para los bienes que solicita la ciudadana Danny Díaz que se hicieron inventario por pertenecer al Grupo INCE, este tribunal designo al ciudadano Daniel Agüero, títular de la cedula de identidad N° 15.885.183, quien estando presente acepto el cargo de perito-inventariador y juro cumplir con sus obligaciones, también se deja constancia que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito inventariador la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00) a cada uno, por dos horas de labor prestada. Siendo las 12:15 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Oscar Gimenez. -Fdo- La Notificada. Firma Legible. Danny Díaz. –Fdo- Perito-Inventariador, Firma Ilegible, Daniel Agüero. –Fdo- Delegado-Depositaria, Firma ilegible, José Rafael Angulo –Fdo- Funcionario LOPNA, Firma Ilegible, Luis Enrique Peña (7.300.046). -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.)