En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:40 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía del Abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, Inpreabogado N° 680, en la siguiente dirección: Urbanización “ La Puerta y Prados de Cabudare II”, Calle Nro 7 y las carreras 2 y3, Casa Nro. S-28, La Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO PRESTAMO C.A., contra la ciudadanas MARILU SANTIAGO MARTINEZ, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.194, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.936, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, una vez en el lugar se procedió a realizar los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, señalado en el Mandamiento de Ejecución, DECRETA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, el EMBARGO EJECUTIVO, del Inmueble constituido: por una Casa con su respectivo parcela de terreno propio, distinguida con el N° S-28, situada en la población de La Piedad con frente a la calle 7 y la carrera 2 y 3, en jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUDRADOS (198,94 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea recta de 8,10 Mts. con la avenida Sur de la Urbanización; SUR: En línea de 8,12 Mts. con la carrera 2; ESTE: En línea recta de 24,29 Mts. con la parcela S-26 y OESTE: En línea recta de 24,77 Mts. con terreno del Sr. Enrique González. Le corresponde un porcentaje sobre el área total del terreno 7,771° y un porcentaje del área neta de vivienda de 8,9246°. Dicho inmueble le pertenece al demandado según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha: 28 de Diciembre de 2001, bajo el N° 45, Protocolo Primero, folios 1 al 6, Tomo Décimo Octavo (18°); se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; así como también Oficio Nro. 350-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Este Tribunal deja constancia que una vez en el lugar no fuimos atendidos por persona alguna, por lo cual se fijo el Cartel de Notificación en la puerta de acceso del Inmueble Embargado. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el avalúo del inmueble, valorándolo por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), igualmente se deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 11:30 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. ABG. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ. (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible. Abg. Gustavo A. Anzola Lozada.-Fdo- Depositario Judicial. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Angel Camacho.-Fdo- LA SECRETARIA. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida Toro V. (L.S.)