En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:40 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Enrique Romero Perdomo, Inpreabogado N° 55.402, en la siguiente dirección: Urbanización “Los Cedros”, Casa N° 104, en la prolongación de la Avenida La Montañita, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por la Inversora Prosperar Canaima, C.A., contra los ciudadanos: Michele Cinicolo Curiale y Joselin Sequera Escalona, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.033.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas una vez constituido en el sitio antes señalado, procede a realizar los toques de Ley, en la puerta del inmueble indicado en el mandamiento de ejecución, decreta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, el Embargo Ejecutivo del inmueble, constituido por una parcela de terreno propio, distinguida con el N° 104, en la Urbanización “Los Cedros”, en la prolongación de la Avenida La Montañita, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, tiene un área de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros cuadrados (146,88 Mts²), mas un área extra de Ochenta y Nueve metros Cuadrados con Siete decímetros cuadrados (89,07 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,50 mts. con parcela N° 103; SUR: En línea de 20,51 mts. con prolongación Avenida La Montañita; ESTE: En línea de 11,165 Mts, con calle 5 y OESTE: En línea 11,855 mts, con área verdes y deportivas. Dicho inmueble le pertenece al demandado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 05 de Noviembre de 1992, inserto bajo el Nro. 37, folios 1 al 7 Fte., Protocolo Primero (1°), Tomo Seis (6°). Se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Igualmente se deja constancia, que se libró Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); Así como también Oficio N° 351-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio, no fuimos atendidos por persona alguna. Por lo cual se fijo el Cartel de Notificación en la puerta de acceso del inmueble Embargado. Seguidamente el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del mismo, valorado por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Igualmente se deja constancia de que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 12:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Enrique Romero (IPSA 55452).-Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Angel Camacho. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.).