En el día de hoy Seis (06) de Julio Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m. se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la Abogado Zulennys Noemí Hernández Timaure Inpreabogado Nº 102.116, e la siguiente dirección: Urbanización Villa Morena, vía El Placer, Casa Nº 29, parroquia José Gregorio Bastidas-Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por la abogado Zulennys Noemí Hernández Timaure, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Frederiek Rene Couri Mendoza, contra el ciudadano Jorge Luis Rojas, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad Nº 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito-avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad Nº 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, este tribunal precedió a verificar con el vigilante de turno de la Urbanización Villa Morena, el ciudadano Cipriano R. Cordero M., títular de la cedula de identidad Nº 12.286.547, que si el ciudadano Jorge Luis Rojas, vivía en dicha urbanización, en la Casa Nº 29, el cual manifestó que si vivía a quien se le notifico la misión del Tribunal y por lo cual y a los efectos de continuar practicando la medida de Embargo Preventivo, de conformidad con los artículos 21, 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), designa como cerrajero al ciudadano Luis Rubio, títular de la cedula de identidad Nº 13.333.030, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones, quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble, una vez en el interior del mismo la parte-actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el perito-avaluador, procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Un (01) juego de Comedor, en madera, color caoba, de forma hexagonal y tope de vidrio (seis), compuesta por seis sillas en madera asiento en tela de color azul marino y beige (estampado), en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 130.000,00). 2.- Un (01) juego de Recibo, compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas de dos puestos de cada una, color azul-rey, incluye una mesa de centro con tope de vidrio de forma redonda y una base de marmolina de forma de elefante, en buen estado de presentación, valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 3.- Dos (02) sillas de madera, tipo china, con asiento e tela floreada en reglar estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). 4.- Un (01) televisor de color de 14”, marca PHILLIPS, modelo 14PT314A/855, serial Nº HC091900, incluye control remoto de la misma marca, en buen estado, valorado por la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). 5.- Un (01) microondas, marca MOULINEX, color blanco, modelo FM215, valorado por la cantidad de Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 6.- Un (01) Ceibo, con dos gavetas dos puertas centrales y dos puertas laterales, con su vitrina de tres entrepaños y dos puertas laterales con vidrio fabricado en madera color caoba, en buen estado de conservación, valorado por la cantidad de Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 7.- Un (01) paral elaborado en madera con medidas aproximado de 1.800 cm., para abrigos y sombreros, e buen estado, valorado por la cantidad de Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 50.000,00). 8.- Una (01) consola fabricada en madera pulida con tope de vidrio-espejo, incluye su espejo con madera, su borde presenta muchas partiduras, en regular estado, valorado por la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,00). 9.- Cinco (05) cuadros pintados al Óleo de las formas: R Ojeda, Villavicencio 95, H, Gailey, Marcano, Colombo Y hedor cada no tiene su respectivo marco, valorados por la cantidad de Ciento Cuarenta Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 145.000,00). 10.- Un (01) Televisor de 21”, marca SANYO, modelo AVM-2005, serial Nº B5320387810971, se ignora su funcionamiento, sin control, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 180.000,00). 11.- Un (01) televisor de 14”, marca SONY, modelo KV-1493RV, serial Nº 3230568, se ignora su funcionamiento, no incluye control, en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Noventa Mil bolívares exactos (Bs. 90.000,00). 12.- Un (01) televisor de 24”, marca SONY, modelo KV-1414RV, serial Nº 2412477, en buen estado de conservación. En este estado, hizo acto de presencia al ciudadano Jorge Luis Rojas Rancel títular de la cedula de identidad Nº 4.376.645, demandado en este acto, a quien se le notifico la misión del Tribunal. Seguidamente, la parte actora, expone: “Solicito al tribunal que suspenda la medida de embargo, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, Suspenda la medida de Embargo Preventivo a solicitud de la parte actora. Este tribunal deja constancia que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador, la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), a cada uno, por dos horas de labor prestada. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leo y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, Abogado, Maria de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.) –Fdo- Parte-Actora, Firma Ilegible, Abogado, Zulennys Hernández. –Fdo- Vigilante-Turno-Notificado, Firma Legible, Cipriano Cordero. –Fdo- Delegado-Depositaria, Firma Ilegible, Guillermo Rodríguez. –Fdo- Cerrajero, Firma Ilegible, Luis Rubio. -Fdo- Perito-Avaluador, Firma Ilegible, Miguel A. Camacho. –Fdo- Demandado-Notificado, Firma Ilegible, Jorge Luis Rojas R. –Fdo- La Secretaria, Abogado Yetzaida M Toro V. (L.S.)
|