REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 15 de Julio del 2004.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 16-05-2004, entre los ciudadanos RAMONA YSABEL TORREALBA QUERALES Y GILBERTO ANTONIO CUICAS SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.839.373 Y 15.306.392, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños GILBERTO ANTONIO Y MARIA DEL CARMEN CUICAS TORREALBA donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,oo), los cuales serán entregados en dinero en efectivo por ante la defensoría respectiva.
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la taza de interés e inflación hasta el momento.-
TERCERO: Igualmente el padre se compromete para el mes de Agosto con la compra de los uniformes y útiles escolares y en diciembre con la compra de la ropa de sus hijos.
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMONA YSABEL TORREALBA QUERALES Y GILBERTO ANTONIO CUICAS SUAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los quince días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
Abg. Virginia Margarita Gemza.
EXP. N° 389-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.