REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Julio del 2.004
Años 194° y 145°


Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa se acuerda HOMOLOGAR el convenimiento realizado por las partes y que riela al folio nueve (09) de la presente causa, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponible en litigio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado, y de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada.

La Juez Provisorio


Abog. Rosangela M. Sorondo G.


La Secretaria



Abog. Caribay A. Goyo Lucena
Exp. N°1152/04