Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cuatro
Años:193º y 145º


Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez


ASUNTO : KP02-L-2002-000339

DEMANDANTE: VIVIANOBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.272.532, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CIRO PIÑERO SILVA, YGLENES SÁNCHEZ y CARLOS QUINTERO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.765, 72.876 y 22.148, respectivamente.

DEMANDADA: UNIPREC, C.A., no consta en autos datos de su registro.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL (DESISTIMIENTO)


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS


Presentada la demanda en fecha 08 de agosto de 2002, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió en fecha 13-08-2002. Dada la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada, tal como consta al folio (19) en fecha 07-10-2002, la parte demandante solicita la citación por cartel. Por auto de fecha 11-10-2002, se ordena abrir cuaderno separado de medidas el cual se realizó siendo el ASUNTO: KH05-X-2002-000006; y en fecha 27-11-2002, la demandante asistida de abogado manifiesta "...desisto del procedimiento, mas no de la acción... A todo evento me reservo el derecho de continuar el presente procedimiento el primer día hábil de diciembre del 2002, si para el 29-11-2002, no se me paga la cantidad ofrecida"

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas y cumpliendo el desistimiento que antecede con los extremos exigidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se declara terminado el presente procedimiento, no obstante, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho no homologa el desistimiento de la acción por cuanto los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, siendo permitido sólo la transacción laboral en los términos planteados en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

En tal sentido se declara solo terminada la presente causa, sin que el trabajador pierda sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de estos derechos laborales en cualquier otro procedimiento salvo las excepciones de caducidad y prescripción que puedan destruir la acción y el procedimiento de la causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

Publicada en su fecha a las 1:30 pm.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA






La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es trasaldo fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal, fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-