JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Julio del 2004
ASUNTO: KH05-L-2001-000106
PONENTE: Jz. Domingo Javier Salgado Rodríguez
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.274.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.441
DEMANDADA: SUPPLY SVM, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 78, Tomo 6-A de fecha 03 de Agosto de 1990.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA DEMANDADA: BELKIS HIDALGO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.139, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA INTERLOCUTORIA
Se inicia la presente causa por motivo de cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 25 de julio del año 2001, por el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.435.274, contra la empresa, SUPPLY SVM, C.A. firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 78, Tomo 6-A de fecha 03 de Agosto de 1990, quien invoca como fecha de ingreso el 01-04-98, como fecha de egreso el 15-06-2001, señalando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 437.000,oo, con el cargo de Ingeniero Civil Residente, laborando en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 a 6:00, de lunes a viernes; por lo que reclama los siguientes conceptos: Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el artículo 104 y 125 Eiusdem, utilidades, vacaciones fraccionadas, salarios retenidos, antigüedad acreditada por cada año.
En fecha 10-08-2001, el Juzgado Segundo admitió el presente asunto (folio 5).
Al folio 13, riela diligencia del Alguacil, dejando constancia de ser imposible la notificación personal de la demandada, por cuanto la misma se encontraba cerrada.
En fecha 05 de Marzo del 2002, se ordenó la notificación por carteles de la firma mercantil demandada; y el 10 de junio del año 2002, el alguacil del juzgado procedió a consignar en el tribunal los carteles, manifestando que un vigilante, quien no se identifico que la empresa no funcionaba allí desde hacia un año.
Al folio 30, riela auto, donde el Tribunal designó a la abogada Belkis Hidalgo Briceño, con el carácter de defensor ad- litem.
En fecha 23-10-02, la defensor ad-litem, de la firma mercantil demandada consignó escrito de contestación a la presente demanda.
A los folios, 45 al 90, ambos 89, riela escrito de promoción de pruebas del demandante, siendo admitidas por el Tribunal en fecha 05-11-2002. (folio 90).
En fecha 14-11-02, la parte demandante consigna escrito de informes.
En fecha dos (02) de octubre del 2003, se aboca al conocimiento de la causa el juzgado de juicio del régimen procesal transitorio y fija oportunidad para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, se pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como se puede constatar de las actas que conforman el presente asunto, en especial la que riela al folio 25, se evidencia que en las oportunidades que el Alguacil del Tribunal ejerció sus funciones propias, es decir, la citación de la firma mercantil demandada, no logro ubicarla, tal como se constata en el folio 13 de autos. Asimismo no logró la fijación de los carteles de citación tal como lo manifestara al folio 25 de autos.
Ahora bien, como quiera que la parte demandada, no se pudo citar en las distintas oportunidades, personal y por cartel, y basado en el principio Constitucional del debido proceso estatuido en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; este Juzgador teniendo como norte, la verdad del proceso y director del mismo, ordena reponer la causa al estado de lograr la efectiva notificación de la firma mercantil demandada; en consecuencia se ordena remitir a los Juzgados de de Régimen Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para la celebración de la respectiva audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en ejercicio de la tutela jurisdiccional efectiva y sobre la base de los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de ordenar nueva notificación de la empresa demandada, ahora para la celebración de la audiencia preliminar ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda su distribución.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a partir del cual comenzará a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos impugnatorios, si fuere el caso.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de julio del 2004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
DIOS Y PATRIA,
EL JUEZ
DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LIC. YENNYS NIETO
En la misma fecha y siendo las 2:00pm se publicó y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LIC. YENNYS NIETO
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