REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
AÑOS 194° Y 145°


ASUNTO: KP02-L-2004-000884
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.084.276, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.696
PARTE ACCIONADA: FRIGORIFICO LA REINA III1
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.974.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió la parte accionante, el ciudadano HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.696, abogado Apoderado del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.084.276, y de este domicilio, y por la demandada, el ciudadano TISOY EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 13.036.238, en su condición de representante legal de la empresa demandada, asistido en este Acto por EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.974. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, ambas partes exponen: “a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes convienen en las fechas de ingreso y egreso alegadas en la demanda, y que le corresponde al trabajador reclamante los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad: conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días calculados a razón de Bs. 9.412,50 (salario integral resultante de sumar el salario normal de Bs. 9.000,00 diarios, más las alícuotas de bono vacacional y utilidades), lo que asciende un monto de Bs. 423.562,50.
Vacaciones fraccionadas (incluido bono vacacional fraccionado): Conforme a lo establecido en el artículo 225 ejusdem: 18 días a razón de Bs. 9.000,00 diario, para un total de Bs. 162.000,00.
Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 ejusdem, se le adeudan 11,25 días para una cantidad Bs. 101.250,00.
Intereses sobre prestaciones sociales: que asciende a la cantidad de Bs. 63.535,90.
Artículo 125 de la L.O.T.: La empresa ofrece por este concepto al trabajador demandante 30 días, calculados a razón de Bs. 9.412,50, resultando la suma de Bs. 282.375,00.
Todos estos conceptos alcanzan la cantidad total de Bs. 1.032.723,40.

SEGUNDO: La parte demandante reconoce haber recibido por concepto de utilidades, en el mes de diciembre de 2003, la suma de Bs. 60.000,00, la cual debe ser deducida del monto adeudado por la empresa demandada, quedando un saldo a favor del demandante por la suma de Bs. 972.723,40.

TERCERO: Luego de reiteradas deliberaciones y revisados todos y cada uno de los conceptos demandados conjuntamente con las pruebas aportadas, las partes convienen en llegar a acuerdo por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000,00), cantidad ésta que la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora, por todos los conceptos demandados, a fin de poner fin al presente proceso, en dos partes iguales por la cantidad de Bs. 485000,00, de la siguiente manera: a) La primera para el día lunes 26 de julio de 2004, lugar de pago: en el escritorio jurídico de los apoderados judiciales del reclamante, a las 2:00 p.m.; y la segunda y última cuota, para el día lunes 02 de agosto de 2004, por ante la URDD Civil ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Planta Baja, carrera 17 entre calles 24 y 25 de esta ciudad, a las 2:00 p.m.

CUARTO: Acto seguido, el apoderado judicial del demandante acepta dicho ofrecimiento, en las condiciones y términos expuestos, manifestando que con el pago de la cantidad antes descrita, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-

LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
Abg. Eliana Costero