REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22de Julio del año 2004.
AÑOS: 193 Y 144.
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-767
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.334.380.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.841.517.
ABOGADO APODERDO DE LA PARTE DEMNDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22 de julio del 2004, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.491, y por la parte demandada SERENOS YARACUY C.A., se encuentra en su representación el abogado apoderado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.586. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado luego de diversas conversaciones y fundamentadas en las pruebas presentadas, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La representada reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso del trabajador, el salario devengado, pero manifiesta desacuerdo con la reclamación de salarios caídos e indemnizaciones por retiro justificado, en virtud de que actualmente cursa por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centrooccidental, demanda de nulidad, contra providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a través de la cual se ordena el reenganche del ciudadano FRANCISCO ALVARADO LOPEZ, previamente identificado.
SEGUNDO: Siendo que la solicitud de pago de salario caídos y de indemnizaciones por retiro justificado, está sujeta a la resulta de la nulidad, lo que lo enmarca en derechos litigiosos y que a su vez traería como consecuencia la paralización del presente procedimiento, las partes en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio entre ambas han acordado en que la demandada cancelará al demandante la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.380.730,00) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencias de bono nocturno, horas extras y horas de descanso trabajadas, así como salarios caídos e indemnizaciones por retiro justificado. Monto éste que ofrece pagar en cuatro cuotas mensuales consecutivas de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.095.182,50) cada una, siendo pagaderas en las siguientes fechas: 5 de agosto del 2004, 6 de septiembre del 2004, 5 de octubre del 2004 y 5 de noviembre del 2004.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que los pagos se harán en dinero efectivo, o en cheque a nombre de la apoderada actora, plenamente facultada para recibirlos, en la Unidad de Recepción De Documentos, en los días señalados a las 2:00 de la tarde.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Juzgado Primero De Primera Instancia del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos, el pago de las cuotas estipuladas a la parte actora. Emítase copias a las partes.
En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2004
LA JUEZ
Abg. DAISY MENDOZA
LA SECRETARIA,
Abg. Eliana Costero E.
LOS PRESENTES,
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