REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-559

PARTE ACTORA: SHIRLEY JANETH ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.611.420.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCO ZANDERIGO, I.P.S.A Nro. 22.002

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS SIMONES C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY ABREU, I.P.S.A Nro. 62.623.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 de Julio del 2004, 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora la ciudadana SHIRLEY JANETH ALCALA LINAREZ, representada por su Apoderado Judicial el honorable Abogado FRANCO ZANDERIGO, I.P.S.A Nro. 22.002, y por la parte demandada INVERSIONES LOS SIMONES, C.A. representada por la Apoderada Judicial la honorable Abogada ELSY ABREU, I.P.S.A Nro. 62.623. Iniciada la audiencia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes están contestes en que la fecha de ingreso de la trabajadora reclamante fue el día 04 de Junio de 2001, y la fecha de egreso, el día 04 de diciembre de 2003, tomando en cuenta un salario diario normal de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.8.642,00), y que la terminación de la relación laboral fue de mutuo acuerdo.

SEGUNDO: Las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto y de evitar futuros litigios con respecto a la relación laboral que existió entre ambas acuerdan cancelar por diferencias de prestaciones sociales (Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades) y salarios retenidos y caídos, la cantidad de TRES MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.750.000,oo).

TERCERO: La parte accionada cancela en este mismo acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), mediante cheque girado contra el Banesco Banco Universal, signado con el N° 43457386, de fecha 13-07-2004, a nombre de Shirley Alcala. El resto de lo acordado se realizará en 4 cuotas a realizarse por ante la Unidad Receptora de Documentos en las siguientes fechas:
(ix) El día 13-08-2004: Bs. 750.000,oo
(x) El día 13-09-2004: Bs. 750.000,oo
(xi) El día 30-09-2004 Bs. 375.000,oo
(xii) El día 13-10-2004 Bs. 375.000,oo


CUARTO: La parte accionante desiste del procedimiento llevado por ante la Inspectoría del Trabajo bajo el N° 005-04-06-00154, sala de sanciones

QUINTO: Así mismo la parte accionante desiste del procedimiento llevado por ante la Inspectoría del Trabajo bajo el N° 4500-03.

SEXTO: Igualmente la parte accionada, desiste del asunto signado bajo el N° KP02-S-2003-7643, correspondiente a la consignación de pagos por los conceptos acordados y asunto signado con el N° KP02-L-2003-329, llevado ante el Tribunal del Trabajo


SEPTIMO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, hará líquido y exigible el saldo pendiente y dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30% , así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora.
Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ

Abg. DANNY PAUL ORTIZ

Los Presentes.




La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.