REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2004
Años 194º y 145º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000506
PARTE ACTORA: JOSE BENJAMIN BURGOS Y HUGO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos. Mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.322.761 y 4.728.234 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ROMERO GIMENEZ Y FRANKLIN AMARO DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 76.442 y 32. 784 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METACONSTRUCCIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bjo el N° 61, Tomo 50-A, en fecha 27 de noviembre de 2004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, RICARDO HERNANDEZ ALVAREZ, FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA Y MARIA LAURA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N°s 2.912, 1.980, 7.705, 56.291 y 80.217 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de julio de 2004 , siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora los ciudadanos JOSE BENJAMIN BURGOS Y HUGO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos. Mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.322.761 y 4.728.234 respectivamente, debidamente representados por los apoderados judiciales los honorables abogados en ejercicio VICENTE ROMERO GIMENEZ Y FRANKLIN AMARO DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 76.442 y 32. 784 respectivamente, y por la parte demandada, el representante estatutario de la firma mercantil demandada METACONSTRUCCIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 61, Tomo 50-A, en fecha 27 de noviembre de 2001, el apoderado judicial, el honorable abogado FRANCISCO MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.705. Iniciada la audiencia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes, después de estudiado el libelo de demanda y visto los elementos probatorios traídos, al proceso a los fines de dar por terminado el presente asunto y de evitar futuros litigios con respecto a la relación laboral que existió entre los demandados y la parte demandada; acuerdan cancelar por diferencias de prestaciones sociales (Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Salarios caídos, Salarios retenidos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ambas) y salarios retenidos y caídos, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ciudadano José Burgos Cedula de Identidad N° 3. 322. 761 la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) y al ciudadano Hugo Antonio Rodríguez C.I. N° 4. 728. 234 la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13. 000. 000, oo).
SEGUNDO: La parte accionada se compromete a cancelar la totalidad del monto acordado el día 04 de Octubre del año 2004 por ante la Unidad Receptora de Documentos.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, hará líquido y exigible el saldo pendiente y dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30%, así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora.
Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E
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