REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2004
Años 194º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00512
PARTE ACTORA: OLGA ROSA MONTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 768. 165.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA FERNANDEZ B., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 102.173.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LA NATERA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HERMINIA CARLOTA PEREZ ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.568.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Julio de 2004, 12:30 m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte Actora, la abogada en ejercicio ANDREINA FERNANDEZ B., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 102.173 apoderada judicial de la ciudadana OLGA ROSA MONTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 768. 165.y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA LA NATERA,la honorable abogada HERMINIA CARLOTA PEREZ ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.568. Iniciada la audiencia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes, después de estudiado el libelo de demanda y visto los elementos probatorios traídos, al proceso a los fines de dar por terminado el presente asunto y de evitar futuros litigios con respecto a la relación laboral que existió entre los demandados y la parte demandada; acuerdan cancelar por diferencias de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo).

SEGUNDO: La parte accionada cancela en este mismo acto la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL (Bs. 2.700.000,oo), mediante cheque de girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado bajo el N° 17145846, de fecha 14 de junio de 2004, a nombre de Olga Rosa Montero Pérez, correspondiente a la cuenta corriente N° 0116-0109-01-2109021582.

TERCERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

Los Presentes.






La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E