REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001106

DEMANDANTE: DEIBIS PASTOR MARTINEZ RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, vendedor, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.729.181.

APODERADO DEL DEMANDANTE: MAYRA VIRGINIA SULBARAN MELENDEZ y MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.021 y 92.099, respectivamente

DEMANDADO: OSWALDO JESÚS MEZA HERNÁNDEZ (AUMA, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANADA: CARLOS M. VILLADIEGO W, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.739

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de Julio del año 2004, día fijado para que tenga lugar el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2003, estuvieron presentes en la misma la honorable abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.099 en su carácter de apoderada judicial de la Parte Actora el ciudadano DEIBIS PASTOR MARTINEZ RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, vendedor, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.729.181, igualmente se encuentra presente el honorable abogado CARLOS M. VILLADIEGO W, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.739, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada AUMA C.A. En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran la siguiente transacción toda vez que la misma puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, siendo así, la accionada declara: vista la admisión de los hechos y firme como ha quedado la misma, y visto igualmente el embargo preventivo que recayó sobre la presente causa, por conversaciones previa a este acto propongo que por un error involuntario se cargo a mi representada la deuda correspondiente a Bs. 1.963.273, 95 por motivo de Letra de Cambio de fecha 29 de Abril de 2003, a favor de AUMA C.A., como no constituye un concepto laboral, además el referido monto nunca fue erogado por la parte actora, dicha cantidad sea deducida del monto embargado preventivamente así como del cobro definitivo de la presente acción. Así mismo expresa está parte que las letra de cambio, efectos de comercio, o instrumentos cambiarios que hayan podido ser firmados bien como librados o libradores y por el tiempo que duró la relación laboral entre las partes intervinientes en la presente causa quedan sin efecto y sin valor alguno, y en consecuencia, no podrán intentarse demandas por cobro en caso de existir alguno de los instrumentos antes señalados, ni por mi representada AUMA C.A. , ni por ninguno de los accionistas integrantes de la misma, así como tampoco podrá hacerlo el accionante DEIBIS MARTINEZ. En cuanto a las costas procesales y honorarios profesionales causados en este juicio y embargados prudencialmente hasta un monto del 30% del total de la cantidad embargada preventivamente, queda igualmente reconocida por esta parte y así expresamente lo declara, renunciado al ejercicio del derecho de retasas respectivo.
SEGUNDO: En este estado la parte actora expone: estamos de acuerdo con la proposición planteada por la parte accionada y expresamente aceptamos, y en consecuencia damos por terminada la presente causa, y solicitamos al ciudadano Juez realice lo conducente.
TERCERO: La partes de común acuerdo declaran: solicitamos al Tribunal se traslade y constituya en la sede de la Entidad Bancaria “Banco Exterior”, con sede en la calle 24 con calle 19 a fin de que se ordene la elaboración de dos cheque de Gerencia, uno a nombre de MARIA ALEJANDRA ROMERO, C. I. Nro. 13.785.506, por la cantidad de Bs. 13.116.388,58; y otro a nombre de la firma mercantil “AUMA C.A.” por la cantidad de Bs. 1.963.273,95. para lo cual solicitamos al Tribunal y Ordene lo conducente.
CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.




EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001106