REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de julio de 2004
Año 194º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000753
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN TORREALBA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.981.023.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 81.408.
PARTE DE MANDADA: TRANSPORTE EL CHINO Y EL GATO C.A., Firma Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 10, tomo 14-A, en fecha 15 de octubre de 2001.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ELBANO RAFAEL MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.959.699.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.812.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil cuatro, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 81.408, apoderada judicial del RAFAEL RAMÓN TORREALBA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.981.023, y por la parte demandada TRANSPORTE EL CHINO Y EL GATO C.A., Firma Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 10, tomo 14-A, en fecha 15 de octubre de 2001, el representante legal ELBANO RAFAEL MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.959.699, en su carácter de presidente de la empresa antes referida, debidamente representado por el abogado HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.812. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda reconoce que la fecha de ingreso es el 04/04/2001 y la fecha de egreso es 04/08/2003, siendo la duración de la relación laboral de 2 años y 4 meses.

SEGUNDO: Igualmente, la parte accionante reconoce que le debe por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
(ix) Antigüedad: 15 días
(x) Vacaciones divididas durante todo el resto de la relación laboral: 52 días
(xi) Utilidades correspondiente a la duración de la relación laboral: 32.5 días.

TERCERO: Igualmente las partes, con respecto al artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de derechos litigiosos, convienen en que se adeuda por este concepto es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).

CUARTO: Los conceptos anteriormente discriminados arrojan la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.524.932), cantidad ésta que se debe restarle QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) correspondiente a adelanto de prestaciones sociales que recibió el trabajador, para un total a pagar de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 4.910.000,00).

QUINTO: La cantidad antes mencionada se cancelará en cuatro cuotas: la primera en fecha 30-07-2004 de Bs. 1.000.000,00, la segunda en fecha 30-08-2004 de Bs. 1.000.000,00, la tercera en fecha 30-09-2004 y la cuarta en fecha 30-10-2004 de Bs. 1.910.000.

SEXTO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.)

SEPTIMO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30% , así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador.

Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.

Los Presentes