REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-608

PARTE ACTORA: ANGEL SEGUNDO LEÓN MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.319.604

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.484

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A. (SERVIRESPROCA ZONA BARQUISIMETO), inscrita en el Registro Mercantil primero del Estado Lara, bajo el N° 38, tomo 4-A, el 01 de febrero de 2002.

REPRESENTANTE LEGAL: LUIS RAFAEL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.550.308.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONDA: GEORGINA TARAZI, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el N° 102.029


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de julio del año dos mil cuatro, (23-07-2004), siendo las 12:30 m., comparecieron por la Parte actora el abogado ALCIDES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.484, representante del ciudadano ANGEL SEGUNDO LEÓN MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.319.604y por la parte demandada SERVICIO DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A. (SERVIRESPROCA ZONA BARQUISIMETO), inscrita en el Registro Mercantil primero del Estado Lara, bajo el N° 38, tomo 4-A, el 01 de febrero de 2002, comparece el ciudadano LUIS RAFAEL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.550.308, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por la GEORGINA TARAZI, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el N° 102.029. En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidada de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.300.000), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Banfoandes signado con el N° 21770119, a nombre del abogado Alcides Escalona por Bs. 3.000.000 y cheque girado contra el Banco Provincial N° 03770597 a nombre del abogado Alcides Escalona, por la cantidad de Bs. 2.300.000,00.

SEGUNDO: La parte demandada aceptan conformes la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar, ya que la cantidad ofrecida por el demandado, comprende los beneficios que el mismo demandado a través del libelo de demanda que dio inicio al presente proceso, entendiéndose canceladas aquellas cantidades que puedan corresponderle: horas extras diurnas, nocturnas y de descanso, días libres y días feriados laborados, bono nocturno, diferencia de prestaciones sociales adeudadas por indemnizaciones de antigüedad o preaviso, intereses derivados de la antigüedad, utilidades vencidas o fraccionadas, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional vencidas o fraccionadas, intereses legales y de mora, honorarios profesionales y costas judiciales generadas con el presente procedimiento, indexaciones que se generó con ocasión del presente procedimiento y/o indemnizaciones contempladas en los artículos 108, 125, 154, 155, 219, 223 y 225 de la LOT, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiere corresponderle al demandante y que no estuviere discriminado en la relación anterior, ni en su libelo de demanda, pues es voluntad de las partes finalizar el procedimiento judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Eliana A. Costero E.


Los Presentes.-