REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-0001218

PARTE ACTORA: ELBA JOSEFINA URQUIOLA LEAL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5KP02-L-2004-0001218.936.602

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA y HUMBERTO TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 19.338 y 92.095, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “TIENDAS ROCKY C.A.”, “SERVICIOS EL ROX S.R.L.” y COMERCIAL CARORIL, C.A.”

APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: ALFREDO JOSE HERNANDEZ ROSAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.404

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de 2004, siendo las once y media del día (11:30 a.m.), oportunidad acordada, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen los apoderados de la Demandante, abogados HUMBERTO TORRES, y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA y por la firmas mercantiles demandadas el apoderado Abogado ALFREDO JOSE HERNANDEZ ROSA, todos identificados anteriormente; dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar acordada para el día de hoy; el apoderado de la demandante Abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, manifiesta en este acto la aceptación a propuesta planteada en la anterior Prolongación de la presente audiencia preliminar, por el apoderado de la firmas mercantiles demandadas, es decir, “TIENDAS ROCKY C.A.”, “SERVICIOS EL ROX S.R.L.” y COMERCIAL CARORIL, C.A.”, donde propone cancelar la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,oo); para ser canceladas en dos (02) partes; una el día 02 de Agosto y la otra el 17 de Agosto del año 2004; la cual será consignada por ante la Oficina de Unidad de Recepción de documentos (URRD- Civil) , en horas de la tarde, específicamente a las dos (2:00 p.m.) de la tarde.
La propuesta planteada anteriormente, constituye el pago por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso; Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con los pagos aquí consignados, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia, del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.



En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


Apoderados Demandantes
HUMBERTO TORRES y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA ,



Apoderado Judicial de la demandada
ALFREDO JOSE HERNANDEZ ROSAS

La Secretaria

Abg. Eliana Costero