REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000840

PARTE ACTORA: ALIRIO RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.369.593

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ENVICA, representada por el ciudadano ARMANDO YAMIL FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.997.724, con el carácter de Administrador Comercial de las empresas CONSTRUCCIONES ENVICA y DIARIO HOY.

ABOGADO PRESENTE: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.173

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes (13) de junio de 2004, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano ALIRIO RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.369.593 , debidamente asistido por la apoderado judicial MARIA EUGENIA ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.097, y por la parte demandada, CONSTRUCCIONES ENVICA., dándose inicio al acto.
Este Juzgado deja expresa constancia, que una vez llamadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista para el día de hoy, se hizo presente el ciudadano ALIRIO RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.369.593, con el carácter de demandante. Seguidamente se procedió a efectuar la identificación de las partes presentes, hizo acto de presencia la abogado LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.173 y el ciudadano ARMANDO YAMIL FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.997.724, con el carácter de Administrador Comercial de las empresas CONSTRUCCIONES ENVICA y DIARIO HOY. Como quiera que los ciudadanos antes descritos no presentaron cualidad que los acredite como abogado de la firma mercantil demandada y administrador comercial, respectivamente, cargos estos alegados por los ciudadanos antes mencionados, por cuanto no solo no consignaron pruebas, para desvirtuar tanto el derecho como los hechos alegados al escrito libelar, ni poder que acreditara la representación que se acredita, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo la normativa prevista con el Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado deja expresa constancia que la parte demandante en el presente asunto, consignó escrito de promoción de pruebas.
Este Juzgado deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: CONSTRUCCIONES ENVICA , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Prestación de Antigüedad, conforme a lo establecido en la Cláusula XXVII del Laudo Arbitral de fecha 16-05-2001, de la Industria de la Construcción en su aparte Nº 4, le corresponden 15 días, en base a un salario integral Bs.26.248,90 que multiplicados por 15 días: Bs. 393.733,50
• Vacaciones Fraccionadas, conforme a lo establecido en la Cláusula XXVII, del Laudo Arbitral, antes descrito, en su Aparte número 5, le corresponde la cantidad de Bs. 301.635,30 multiplicado en base a un salario normal de Bs.21.530,oo
• Participación de los beneficios, según lo establecido en la Cláusula XXII, del Laudo Arbitral antes mencionado, le corresponden 6.67 días por tres (03) meses, le corresponde la cantidad de Bs. 430.815,30
• Beneficio de alimentación, conforme a lo establecido en la Cláusula XX, le corresponde 99 días, en base a un salario de Bs.2.400,oo, lo que arroja a un monto de Bs. 237.600,oo
• Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal A y B, respectivamente, por lo que le corresponde 25 días que multiplicados por la cantidad de Bs.26.248,90, le corresponde la cantidad de Bs.656.222,50.
Diferencia salarial, según lo establecido en el articulo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a un salario de Bs.645.900,oo, y le fue cancelado en base a un salario de Bs.350.000,oo, por lo que le corresponde la cantidad de Bs.1.081.470,oo. El monto alegado y descrito anteriormente asciende a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.3.101.476,6).
De conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada CONSTRUCCIONES ENVICA, a cancelar el 30% de costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia. A petición de la parte actora, este Tribunal incorpora el escrito de pruebas y sus anexos presentados.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto 13 de Julio del 2004. Años 193° y 145°
En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


El Demandante El Apoderado Demandante
ALIRIO RAFAEL ORTIZ MARIA E. ESPINOZA G.

La Secretaria

Abg. Eliana Costero