REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000639
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.960.240
APODERADO DEL ACTOR: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.408
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PEREZ Y ASOCIADOS, C. A., representada por el ciudadano SERGIO PALLOTTINI BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.679.204, con el carácter de Jefe de Obra. Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 79, Tomo 3-A, de fecha 18-03-99.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALEXANDER CAMACHO RINCON y SANTIAGO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 22.667 y 39.904, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio de 2004, siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la apoderada judicial, MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.408 y por la parte demandada, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PEREZ Y ASOCIADOS, C. A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 79, Tomo 3-A, de fecha 18-03-99. representada por el ciudadano SERGIO PALLOTTINI BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.679.204, con el carácter de Jefe de Obra, firma mercantil representada por los abogados ALEXANDER CAMACHO RINCON y SANTIAGO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 22.667 y 39.904, respectivamente.
Las partes de común acuerdo, han llegado a los siguientes términos: En este estado el apoderado de la firma mercantil demandada oferta al trabajador demandante ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.960.240; representada en este acto por su apoderada judicial MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.408; la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.550.000,oo), los cuales comenzaran a cancelarse en la oportunidad del día de hoy, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,oo), en dinero en efectivo y a cabal satisfacción que recibe para su representado la indicada apoderada judicial; para el día 24 de Agosto del corriente año CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,oo); para el día 22 de Septiembre del presente año, la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,oo) y para el día 22 de Octubre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); los pagos antes descritos constituye pago por los conceptos demandados y reclamados, con la finalidad de poner fin al presente asunto. Acto seguido, la apoderada judicial del demandante, ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto, como consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
APODERADO DEL ACTOR
MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ
PARTE DEMANDADA
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PEREZ Y ASOCIADOS, C. A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
ALEXANDER CAMACHO RINCON y SANTIAGO MEDINA
La Secretaria
Abg. Eliana Costero.
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