REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Julio de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000000772
PARTE ACTORA: LUCIA MAGGI SUPPA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.333.043
ABOGADOS ASISTENTES DE LA ACTORA: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ y GLORIA CARVAJAL ORDUZ, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°(s) 54.837 y 23.695, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS MULTIPLEXOR C.A., domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1.983, bajo el Nº 57, Tomo 57 A- Sgdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQUEZ y ODETTE NOTTARO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 32.441 y 56.345, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (06) de julio de 2004, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana LUCIA MAGGI SUPPA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.333.043, debidamente asistida por las abogadas, MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ y GLORIA CARVAJAL ORDUZ, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°(s) 54.837 y 23.695, respectivamente y por la parte demandada, SISTEMAS MULTIPLEXOR C.A., domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1.983, bajo el Nº 57, Tomo 57 A- Sgdo.; los apoderados judiciales JESUS DA SILVA VASQUEZ y ODETTE NOTTARO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 32.441 y 56.345, dándose inicio al acto.
Luego de reiteradas deliberaciones y efectuados los cálculos correspondientes a los derechos y demás beneficios laborales que le corresponden a la demandante, ciudadana LUCIA MAGGI SUPPA, la apoderada de la firma mercantil demandada ofrece en este acto la cantidad de CINCO MILLONES CAUTROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,00) para ser cancelados entre partes (03), cada una por una por un monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), cuyo pago se efectuará los días que a continuación se detallan:
• Primer Pago: El día Nueve (09) de Julio 2004.
• Segundo Pago: El día Treinta (30) de Julio 2004.
• Tercer Pago: El día 24 de Agosto del 2004.
Los pagos efectuados por la firma mercantil demandada, constituye los conceptos demandados y reclamados, con el fin de poner fin al presente proceso.
Acto seguido, la demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mimo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
Las Partes,
PARTE ACTORA
LUCIA MAGGI SUPPA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA ACTORA
GLORIA CARVAJAL ORDUZ
APODERADO DE LA DEMANDADA
ODETTE NOTTARO
EVA GONZALEZ SILVA
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