REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000780
PARTE DEMANDANTE: ARNALDO JOSE RIVAS VIVAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.978.020
Abogado Asistente: VERONICA N. ALVAREZ y ANDY RINCON, I. P.S.A Nro. 92.484 Y 92.402 respectivamente
PARTE DEMANDADA: LA BOUTIQUE DEL CLOSET AMERICANO C.A.
Representante de la empresa demandada: LIANA MARIA CEDOLIN DE DEL BIANCO, en su carácter de Directora de la empresa
Abogada Asistente de la parte demandada: ARLEC VERONICA LUCENA I.P.S.A. N° 50.979
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 13 de Julio del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen por ante este tribunal el ciudadano ARNALDO JOSE RIVAS VIVAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.978.020 asistido por los abogados VERONICA N. ALVAREZ y ANDY RINCON, I. P.S.A Nro. 92.484 Y 92.402 respectivamente parte demandante de este proceso y la empresa demandada LA BOUTIQUE DEL CLOSET AMERICANO C.A. re presentada por la ciudadana LIANA MARIA CEDOLIN DE DEL BIANCO, en su carácter de Directora asistida por la abogada ARLEC VERONICA LUCENA I.P.S.A. N° 50.979, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, negando su fecha de ingreso, ya que inicio su relación laboral en el año 2000, reconocemos parte de los conceptos reclamados relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con excepción de los montos por concepto de indemnización por despido injustificado en razón de que el trabajador nunca fue despedido por lo cual presentamos en este acto cálculos haciendo los descuentos de los conceptos ya cancelados, que arrojan un monto por Bs, 1.000.000,00, los cuales proponemos cancelar de la forma siguiente dos pagos por Bs. 500.000,00 en fechas 30 de julio y 16 de Agostos del 2004.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 1.000.000,00 monto este resultado del cálculo de prestaciones sociales que corresponde al trabajador accionante, consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada, la cual se cancelará en la forma anteriormente indicada.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada y el descuento que se hace por los conceptos cancelados, reconociendo la renuncia del trabajador, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de (Bs. 1.000.000,00) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador.
CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
|