REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (19) de Julio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00775
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LINAREZ C.I. N° 15.272.629
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: WILMER OVIEDO y ROCIO OVIEDO, I.P.S.A. Nros. 52.586 y 92.145 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y FABRICACIONES ESCOLANA C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NORQUIS SILVA y ONAURA OLIVAR I.P.S.A. NROS. 61.977 y 83.964 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 19 de Julio de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente el ciudadano, JUAN CARLOS LINAREZ C.I. N° 15.272.629, asistido por los abogados WILMER OVIEDO y ROCIO OVIEDO, I.P.S.A. Nros. 52.586 y 92.145 respectivamente por una parte y por la parte demandada MANTENIMIENTO Y FABRICACIONES ESCOLANA C.A. representada por las abogadas apoderadas NORQUIS SILVA y ONAURA OLIVAR I.P.S.A. NROS. 61.977 y 83.964 respectivamente, quines presentaron documento poder en original para ser agregado en autos conjuntamente con copia del acta constitutiva de la empresa. Dándose así inicio a la audiencia Preliminar correspondiente quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, y reconocemos además parte de los conceptos reclamados relacionados con las prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales con excepción de los montos por concepto de vacaciones y bono vacacional y días feriados, así como la base de cálculos sobre la cual se fundamenta la pretensión de el accionante, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales y los salarios caídos que corresponde al trabajador a consecuencia de la convención colectiva los cuales arrojan un monto de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), los cuales proponemos cancelar de la forma siguiente forma un primer pago de Bs. 2.000.000,00, para ser cancelado el día 30 de julio del 2004, un segundo pago de Bs. 1.500.000,00 para se cancelado en fecha 16 de agosto del 2004 y un tercer y ultimo pago de Bs. 1.500.000,00 para ser cancelado el 31 de agosto 2004.

SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 5.000.000,00 monto este resultado del cálculo de prestaciones sociales que corresponde al trabajador accionante, consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada, la cual se cancelará en la forma anteriormente indicada.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada y el rechazo que se hace por los conceptos señalados, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de (Bs. 5.000.000,00) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos consecuencia de la convención colectiva y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador.

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-