REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00762
PARTE DEMANDANTE: LUZ JIMENEZ C.I. N° 15.668.187
ABOGADA APODERADA: SHIRLEY BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 84.974
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA GARCIA C.I. NRO. 3.316.420
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 21 de Julio del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la ciudadana LUZ JIMENEZ C.I. N° 15.668.187 representada por la abogada apoderada SHIRLEY BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 84.974. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada MARIA JOSEFINA GARCIA C.I. NRO. 3.316.420, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA SETECIENTOS DIECIOCHO CON CINCO CTS.(Bs. 1.380.718,05); por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adquiridos, lo que incluye:


(ix) DIFERENCIA SALARIAL Bs. 479.580,60

(x) ANTIGÜEDAD Bs. 538.723,26

(xi) VACACIONES VENCIDAS Bs. 100.623,60

(xii) VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 79.259,38

(xiii) UTLIDADES FRACCIONADAS Bs. 142.931,25


(xiv) BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 39.599,96

TOTAL Bs. 1.380.718,05


Se condena en costa a la parte perdidosa, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copias a las partes.
EL JUEZ


Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-


Firma de la parte demandante como señal de asistencia