REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio del 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00804
PARTE ACTORA: DIONISIO ANTONIO YAGUA C.I. N° 3.541.631
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES MANUEL ESCALONA, I.P.S.A. Nro. 90.484
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY J. INOJOSA P., I.P.S.A. NRO. 51.577
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de Julio de 2004 siendo las dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente el abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA, I.P.S.A. Nro. 90.484, apoderado judicial del ciudadano DIONISIO ANTONIO YAGUA C.I. N° 3.541.631, por una parte y por la parte demandada GUARDIANES R Y P, C.A. el abogado JIMMY J. INOJOSA P., I.P.S.A. NRO. 51.577 en su carácter de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Las partes de manera conjunta han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante y difiere de la base de cálculo utilizada por la parte demandante razón por la cual, reconocemos los conceptos reclamados relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con excepción de los montos, en consecuencia presentamos cálculos de prestaciones sociales el cual arroja un monto de Bs. 1.800.000,00, los cuales proponemos cancelar de la forma siguiente tres pagos; el primero por Bs. 1.000.000,00 en fecha 27/07/2004, el segundo por Bs. 400.000,00 en fecha 06/08/2004 y el tercero y último de Bs. 400.000,00 en fecha 20/08/2004.

SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 1.800.000,00 monto este resultado del cálculo de prestaciones sociales que corresponde al trabajador accionante, consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada, la cual se cancelará en la forma anteriormente indicada.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de (Bs. 1.800.000,00) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador.

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.