REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de julio del dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000624
PARTE ACTORA: Ana María Camargo Vásquez, Irene Cecilia Espinoza Torres, Juan Bautista Pérez Quérales y Dominga Antonia Torres Pacheco
ABOGADAS APODERADAS: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, ANGIE DURAN MONTERO, IPSA No. 102.137, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, IPSA No. 102.145 y MORELLA HERNANDEZ, IPSA No. 102.257.
PARTE DEMANDADA: Banco Provincial, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA BANCO PROVINCIAL: WALTER RODRÍGUEZ BARRADAS, IPSA No. 80.590
PARTE DEMANDADA: Mantenimiento Ciklo, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MANTENIMIENTO CIKLO C.A.: JESÚS PIÑERUA DE LIMA, IPSA No. 53.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 8 de julio del 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente la abogada apoderada judicial YULIMAR BETANCOURT HERRERA, IPSA No. 102.145 por la parte demandante y por la parte demandada BANCO PROVINCIAL el abogado apoderado judicial WALTER RODRÍGUEZ BARRADA IPSA No. 80.590, condiciones que constan de Instrumentos poderes que cursan en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada MANTENIMIENTO CIKLO C.A. Seguidamente la apoderada de la parte demandante expone: En virtud del proceso de mediación iniciado en esta audiencia preliminar, y vistas las pruebas presentadas por las partes, la empresa Mantenimiento Ciklo C.A., por vía extrajudicial asumió la responsabilidad frente a los pasivos laborales de mis representados cancelando los conceptos y montos reclamados a través del libelo de demanda. En tal sentido procedo a DESISTIR de la acción y del procedimiento iniciado contra la empresa MANTENIMIENTO CIKLO y contra el BANCO PROVINCIAL, así como de la solidaridad alegada entre ambos, siendo que mis representados, nada tienen que reclamar a ninguna de las dos empresas demandadas, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre mis representados y la empresa MANTENIMIENTO CIKLO C.A., Por su parte el apoderado de la parte demandada Banco Provincial C.A., expone: Me encuentro en nombre de mi representada conforme con el desistimiento de la acción y del procedimiento, por cuanto nunca existió relación laboral entre mi representada y los demandantes, siendo la única responsable de sus pasivos laborales la empresa MANTENIMIENTO CIKLO C.A., lo cual se corrobora con el pago efectuado, y con su falta de comparecencia a ésta audiencia.
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO ACORDADO POR LAS PARTES del la presente acción y del procedimiento, otorgándole el efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
El Juez:
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS H.
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.
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