REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000638
PARTE DEMANDANTE: COLINS ALFREDO PEREZ, C.I. Nro. 12.934.657
ABOGADO ASISITENTE:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS: ESTEBAN GUART GUARRO y DENISE JANET ALONSO IPSA Nros, 14.070 y 44.601 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de Julio de 2004, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados apoderados ESTEBAN GUART GUARRO y DENISE JANET ALONSO IPSA Nros, 14.070 y 44.601 respectivamente, quienes presentaron documento poder en original para ser agregado en autos, otorgado por la empresa TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Se deja expresa Constancia de que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
El Juez
ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ
La Secretaria
Abg. LISBEL MATOS S.-
Firma la parte Demandada en señal de asistencia.
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