REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-004289
PARTE DEMANDANTE: DARVY ANTONIO RUIZ ESPAÑA C.I. N° 11.585.131
ABOGADO ASISTENTE: JAIME DOMINGUEZ IPSA NRO. 56.291
PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI IPSA NRO. 37.808
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

El día 08 de Julio de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandada, el ABOGADO MARINO VACCARI IPSA NRO. 37.808, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA ALENTUY C.A., según consta en documento Poder otorgado por ante Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 18/07/1991, inserto bajo el No. 14, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se presenta en original y copia a los fines de certificar la ultima y devolver el primero, y por la demandante el ciudadano DARVY ANTONIO RUIZ ESPAÑA C.I. N° 11.585.131, asistido en este acto por el abogado JAIME DOMINGUEZ IPSA NRO. 56.291, quien Subsana lo ordenado por el Tribunal, solicitando ambas partes al Tribunal Jurando la urgencia del caso Admita la presente causa y acepte la renuncia al término procesal de comparecencia.
En este estado el Juez vista la presencia de ambas partes analizado el libelo de demanda lo ADMITE en cuanto a derecho se refiere conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y vista la renuncia del término procesal hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas la situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que: Con el objeto de ponerle fin al presente Juicio de calificación de despido interpuesto por el ciudadano DARVY ANTONIO RUIZ ESPAÑA C.I. N° 11.585.131, en contra de la empresa ALENTUY C.A., así como con el objeto de ponerle fin a todas las diferencias que han surgido entre las partes y dar por extinguido todo vinculo existente entre nosotros, hemos convenido en celebrar el presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La accionada propone cancelar la suma de BOLIVARES SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA SIN CTS (Bs. 7.768.760,00) en cheque librado contra el Banco Provincial a nombre del Trabajador DARVY ANTONIO RUIZ ESPAÑA C.I. N° 11.585.131, nro 09892023 de fecha 23 de junio del 2004 por conceptos de prestaciones sociales y demás Indemnizaciones que le corresponden derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa ALENTUY C.A. hasta el 01 de Junio del 2004, las cuales se encuentran determinadas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se suscribe en este acto, copia de la cual se agrega como parte integrante de este acuerdo conjuntamente con la copia del cheque.

SEGUNDA El trabajador declara que con el siguiente pago nada tiene que reclamarle a la empresa ALENTUY C,A, por ninguno de los conceptos señalados en la planilla de liquidación, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo, conviniendo además en las deducciones efectuadas por la empresa indicadas en la planilla de liquidación.

TERCERA: El trabajador declara dar por terminada la relación de trabajo que existía con la empresa ALENTUY C.A. y por lo tanto desiste de cualquier procedimiento administrativo o judicial que haya incoado contra la empresa, así como de cualquier acción que pudiera derivarse de la relación jurídica laboral finalizada.

CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ


Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

Los Presentes.


La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-