REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO N° KH05-L-2001-384
PARTE ACTORA: ISMAEL NAUN CARUCI VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.446.494.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.787
PARTE DEMANDADA: SISALTEX C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA inscrito en los Inpreabogado N° 32.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, TRECE (13) de JULIO del 2004, a las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora el ciudadano ISMAEL NAUN CARUCI VARELA y el abogado WILMER PEREZ, y por la demandada el abogado JESUS DA SILVAJESUS DA SILVA. Dándose inicio a la Audiencia.
Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de Bs. 800.000,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones demandadas, así como costas y costos del presente proceso, no quedandosele a adeudar nada a la parte demandante por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. La suma ofrecida será cancelada el 16 de Julio de 2.004, a las 9:00 a.m en la sede del Tribunal .
Seguidamente el trabajador con su abogado manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida dá por canceladas todas las obligaciones y por lo tanto expresamente declara que la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto una vez verificado el pago ofrecido, no quedando nada por reclamar de mi parte por dichos conceptos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo.
La Juez
Abog. Eugenia María Espinoza Piñango
DEMANDANTE DEMANDADO
La Secretaria
Abog. Yraima Betancourt.
|