REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KH05-L-2002-189
PARTE ACTORA: MIGUEL A. MACHO OLLARVES, titular de la cédula de identidad N° 2.822.804
ABOGADO LA PARTE ACTORA: HUGO RODRIGUEZ OVALLES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.801
PARTE DEMANDADA: C.A.N.T.V
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.811
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Hoy, TRECE (13) de JULIO del 2.004, a las 09:00 a.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, compareciendo sólo la parte demandada la abogada VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, identificada arriba. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento en cuanto a la parte actora MIGUEL A. MACHO OLLARVES; debido a la inasistencia de la parte actora. Por lo que se hace forzoso para quien decide pasar aplicar los efectos jurídicos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. EUGENIA MARIA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abog. YRAIMA BETANCOURT
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