REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Julio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000739
PARTE ACTORA: DORIANNY JOSEFINA ARANGUREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.842.539.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo Nro. 76.407.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y FRUTERIA LA MARACUCHA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY MARGARITA BOSCAN PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.842.605.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En el día de hoy, 22 de julio de 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la ciudadana DORIANNY JOSEFINA ARANGUREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.842.539, asistida por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo Nro. 76.407, y por la parte demandada comparece la ciudadana YENNY MARGARITA BOSCAN PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.842.605, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.670. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, En este estado luego de diversas conversaciones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La partes conviene en el pago de la cantidad de UN MILLÓN BOLIVARES EXACTOS (1.000.000,00Bs.), por los conceptos de prestaciones sociales reclamados; el cual se pagar en una única cuota.

SEGUNDO: El pago será efectuado, el día viernes veinte (20) de Agosto de dos mil cuatro (2004). Será realizado en efectivo mediante la entrega de dicha cantidad en moneda de curso legal, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional, en horas de la mañana, y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.

TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de la cuota antes mencionada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignado el pago por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

ABG. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LA SECRETARIA

ABG. LISBEL JOSEFINA MATOS SUÁREZ

DORIANNY JOSEFINA ARANGUREN PEREZ
C.I. Nro.10.842.539
MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO
IPSA Nro. 76.407
YENNY MARGARITA BOSCAN PAZ
C.I. Nro. 10.842.605
FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES
IPSA Nro. 63.670