REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Julio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-00752
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.606.892.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DANIEL LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.94.918.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE EZEQUIEL MORALES CASTILLO, inscrito en el IPSA Nro.104.096.
PARTE DEMANDADA: EURO REPUESTOS DEL NORTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nro. 59, tomo 19ª.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARRASCO COLMENAREZ HILDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.383.065.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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En el día de hoy, 22 de Julio de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogados en ejercicio PEDRO DANIEL LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.94.918, en su carácter de apoderado judicial y JOSE EZEQUIEL MORALES CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.104.096, en carácter de abogado asistente. Y por la parte accionada EURO REPUESTOS DEL NORTE C.A., identificada up supra, comparece en su carácter de representante legal la ciudadana CARRASCO COLMENAREZ HILDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.383.065, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51.039. Dándose así inicio a la Continuación de la Audiencia Preliminar. En este estado luego de diversas conversaciones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes declara que conviene en el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (4.400.000,00 Bs.), por todos los conceptos reclamados por la parte demandante; los cuales ofrece pagar en seis (6) cuotas consecutivas cada día seis (06) de cada mes a partir del mes de agostos.
SEGUNDO: Los pagos será efectuara de la siguiente manera: la primera de las cuotas se realizará el día viernes seis (6) de agosto de 2004 por el monto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (900.000,00Bs.), la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta de las cuotas se realizarán los días lunes seis (6) de septiembre de 2004, miércoles seis (06) de octubre de 2004, lunes ocho (08) de noviembre de 2004, lunes seis (06) de diciembre de 2004 y jueves seis (06) de enero de 2005 respectivamente, todas esta cuotas por el monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, y se realizado mediante la entrega de dicha cantidad en moneda de curso legal, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional, a las diez de la mañana (10:00a.m.), y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el último de los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LA SECRETARIA
ABG. LISBEL JOSEFINA MATOS SUAREZ
PEDRO DANIEL LOPEZ RODRIGUEZ
IPSA Nro.94.918
JOSE EZEQUIEL MORALES CASTILLO
IPSA Nro.104.096
CARRASCO COLMENAREZ HILDA DEL CARMEN
C.I. Nro. 7.383.065
JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ
IPSA Nro. 51.039
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