REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 Julio de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-561
PARTE ACTORA: Leyda C. Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.184
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ACEVEDO, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los N°. 78.974
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTOMOTRIZ LUNA GAR C.A. y MULTISERVCIO LUNA CAR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA Y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ IPSA Nros. 51.577 Y 23.694 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de Julio de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron: la ciudadana Leyda C. Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.184 y el abogado apoderado CARLOS ACEVEDO, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los N°. 78.974 de la parte actora, por la parte demandada la EMPRESA SERVICIO AUTOMOTRIZ LUNA GAR C.A. y MULTISERVCIO LUNA CAR C.A. y el abogado apoderado JIMMY INOJOSA IPSA Nro. 51.577. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran el presente acuerdo de mediación, la parte demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES UN MILLON TRECIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 1.300.000,00), la cual será cancelada en tres cuotas iguales de Bs 433.333,33 en las fechas: primera cuota viernes 09 de Julio, la segunda viernes 30 de Julio y tercera y última cuota el viernes 13 de Agosto del 2004.
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de evitar la ejecución forzosa, la parte actora acepta el ofrecimiento identificado supra, por lo tanto declara que acepta conforme la propuesta de pago presentada por la parte accionada.
TERCERO: El lugar del pago, se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional.
CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos S.-
|