DEMANDANTE: ANÍBAL COROMOTO CASTILLO

ABOGADO: GUSTAVO R., BOADA CHACON

DEMANDADO: LUIS OSCAR MORA y ROSALBA SÁNCHEZ TORRES DE CASTILLO

ABOGADA: ELBA ESPINOSA

MOTIVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 48.492

El presente procedimiento se inició en fecha 04 de Marzo de 2.002, por demanda intentada por el ciudadano ANÍBAL COROMOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.747.041 de este domicilio, asistido por el Abogado JESÚS HUMBERTO COLON SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.010.845, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.802, contra los ciudadanos LUIS OSCAR MORA y ROSALBA SÁNCHEZ TORRES DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.957.531 y V-7.149.385 en ese orden, de este domicilio, por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2.004, suscrito por el Abogado GUSTAVO R., BOADA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.292.604, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.420 de este domicilio, en su carácter Apoderado Judicial del demandante ciudadano ANÍBAL COROMOTO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.747.041, de este domicilio, y por la parte demandada la Abogada ELBA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 17.760, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS OSCAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.957.531 de este domicilio, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, en su cláusula tercera:, cuyo tenor es el siguiente: “Las partes convienen en que se levanten las medidas preventivas decretadas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de marzo de 2.002, en el expediente número 48.492, y en consecuencia solicitan que liberen los bienes de la compañía que fueron secuestrados, que igualmente se revoque la designación de la Administradora Provisional, Licenciada SANA RAFEH, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11-143.291”. El Tribunal suspende las Medidas Cautelares dictadas en el referido decreto, en consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Secuestro.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR. ...LA

SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.: 48.492
Labr.-








































ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 48.492, contentivo de la demanda por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, interpuesta por el ciudadano ANÍBAL COROMOTO CASTILLO, contra los ciudadanos LUIS OSCAR MORA y ROSALBA SÁNCHEZ TORRES DE CASTILLO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Trece (13) días del mes Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR