DEMANDANTE: MARIA CRISTINA GONZALEZ
ABOGADOS: ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ BAZAN y CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA

DEMANDADO: GUSTAVO MORENO LEON

ABOGADO: JOSÉ VICENTE LAYA OLIVEROS

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 49.422

El presente procedimiento se inició en fecha 08 de Abril de 2.003, por demanda intentada por los Abogados ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ BAZAN y CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.463.602 y V-9.901.928, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 22.270 y 74.954 respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatarios por Procuración de la ciudadana MARIA CRISTINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.376.644 de este domicilio, contra el ciudadano GUSTAVO MOERENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.875.044 de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante diligencia de fecha 08 de Julio de 2.004, suscrita por el Abogado CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.901.928, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.954 de este domicilio, en su carácter de Endosatario por Procuración de la parte demandante ciudadana MARIA CRISTINA GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, y el ciudadano GUSTAVO MORENO LEON, plenamente identificado en autos, parte demandada en el presente procedimiento, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ VICENTE LAYA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.849.024, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.795 de este domicilio, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal ordena la Suspensión de la Medida de Embargo; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno correspondiente con las inserciones del caso.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
...LA
SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.: 49.422
Labr.-















































ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.422, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ, contra el ciudadano GUSTAVO MORENO LEON, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Trece (13) días del mes Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR