DEMANDANTE: FERMIN RAMIREZ
ABOGADO: MANUEL CASTRILLO HURTADO
DEMANDADO: JESÚS MORENO
ABOGADA: ELIA C., YANEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE: 49.574
El presente procedimiento se inició en fecha 16 de Junio de 2.003, por demanda intentada por la Abogada SHIRSTIN INES YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.020.587, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.169, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano FERMIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.961.354 de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.848.661 de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 03 de Junio del año 2.004, suscrito por la Abogada ELIA C., YANEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano JESÚS MORENO, y el ciudadano FERMIN RAMÍREZ, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ MANUEL CASTRILLO HURTADO, todos anteriormente identificados, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho Convenimiento.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan en el referido Convenimiento, el Tribunal ordena la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno correspondiente con las inserciones del caso.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.: 49.574
Labr.-
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.574, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el ciudadano FERMIN RAMIREZ, contra el ciudadano JESÚS MORENO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Trece (13) días del mes Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
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