REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO
ABOGADO: LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDÓN
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 49.576
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2003, el ciudadano LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.868.214, mayor de edad, casado y de éste domicilio, asistido por el Abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.212 y de éste domicilio, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento, de su padre LUIS GIUGNI MASELLI, siendo este, hijo legítimo de los ciudadanos ÁNGEL EUGENIO GIUGNI SANTAMARÍA Y CARMEN MASELLI DE GIUGNI, (ambos difuntos) y a su vez era casado con su madre la ciudadana LUZ DE LA NATIVIDAD BOGGIANO DE GIUGNI, según consta del acta de matrimonio cuya copia certificada se anexa marcada “A1”, siendo su último domicilio en Valencia, Estado Carabobo, fallecido ab-intestato en la misma ciudad, el Primero (1°) de Marzo del año 1977, lo cual se evidencia de la Partida de Defunción que en copia Certificada acompaña marcada “A2”.
Admitida la solicitud el día 23 de Julio de 2003, se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si el cujus LUIS GIUGNI MASELLI, quien era hijo de los difuntos ÁNGEL EUGENIO GIUGNI SANTAMARÍA Y CARMEN MASELLI DE GIUGNI, se encontraba Registrado como de nacionalidad extranjera.
Por diligencia de fecha 28 de Enero de 2004, el ciudadano LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO, asistido de Abogado, solicitó del Tribunal librar el correspondiente Edicto y la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 28 de Enero de 2004, el ciudadano LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO, confirió Poder Apud-Acta, a los ciudadanos LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDÓN Y YANIRA RUGELES VILELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 24.212 y 40.562 respectivamente y de éste domicilio.
El Tribunal por auto de fecha 16 de Febrero de 2004, ordenó emplazar a cuantas personas podían ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante éste Tribunal el décimo día calendario consecutivo, a la consignación en autos, del edicto, a los fines de hacer la correspondiente oposición.
Por diligencia de fecha Once (11) de Marzo de 2004, la Abogada YANIRA RUGELES VILELA, consignó edicto publicado el Diario “El Universal”, a tal efecto el Tribunal ordenó desglosar los Carteles Publicados y agregarlos a los autos.
En fecha 30 de Marzo de 2004, la Abogada YANIRA RUGELES VILELA, en su carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad.
Cumplido los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El ciudadano LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.214, y de éste domicilio, asistido por el Abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDÓN, alega en su escrito lo siguiente:
Que el día 25 de Octubre de 1.917, aproximadamente a las 4 p.m, nació en ésta Ciudad de Valencia, Venezuela, su padre el señor LUIS GIUGNI MASELLI, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-390.054, según se evidencia, de la respectiva cédula de identidad N° 390.054, la cual anexa en original marcada “A”, y fue hijo legitimo del señor ANGEL EUGENIO GIUGNI SANTAMARÍA Y CARMEN MASELLI DE GIUGNI, (ambos difuntos) y a su vez era casado con su madre la señora LUZ DE LA NATIVIDAD BOGGIANO DE GIUGNI, según consta del acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexa marcada “A1”, siendo su último domicilio en Valencia, Estado Carabobo, fallecido ab-intestato en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el Primero de Marzo de 1977, lo cual se evidencia de la Partida de Defunción que en copia certificada, se acompaña marcada “A2”, alega que su carácter de hijo legítimo consta de la respectiva partida de nacimiento que en copia certificada, acompaña marcada “B”. Alega que por una omisión involuntaria, la partida de nacimiento de su padre LUIS GIUGNI MASELLI, no fue asentada en los libros de Registro de nacimientos, que se llevan en la Prefectura de al Parroquia Candelaria, sector en que éste nació, y que actualmente corresponde a esa Parroquia. Que por todas las circunstancias, expuestas, que anteceden, se hizo indispensable optar por el Procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa, se tarta de una Acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS GIUGNI MASELLI, antes identificado.
TERCERO: El Solicitante acompañó con el escrito libelar las siguientes probanzas: 1°) Original de la Cédula de Identidad de su Padre, ciudadano LUIS GIUGNI MASELLI, 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por el Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo, 3°) Acta de Defunción del ciudadano LUIS GIUGNI MASELLI, expedida por la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, 3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO, expedida por la Oficina de Registro Civil, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 4°) Oficio expedido de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos filiatorios, inserto en los autos. Igualmente en el lapso Probatorio, promovió la siguiente prueba:
- En ésta solicitud, promovió como testigos a los ciudadanos: 1°)MANUEL E. BELLERA CAMPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.452.814, casado, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, y al ciudadano 2°) JAIME RAFAEL SALAMA MAYUDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.137.999, casado, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, a objeto de que se sirvan recibir declaración jurada sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si conocieron en vida y suficientemente a su causante LUIS GIUGNI MASELLI, de vista, trato y comunicación durante más de veinte (20) años, hasta el día de su fallecimiento en fecha 01 de Marzo de 1.977. SEGUNDO: Dirán los testigos, si por el conocimiento que de su causante LUIS GIUGNI MASELLI, dicen haber tenido durante el tiempo señalado, saben y les consta que éste había nacido en fecha 25 de Octubre de 1917, en Valencia Estado Carabobo, en los predios que actualmente corresponden a la Parroquia Candelaria de ésta ciudad, aproximadamente a las 4 p.m, y fue hijo legítimo del señor ANGEL GIUGNI SANTAMARÍA, y su cónyuge CARMEN MASELLI DE GIUGNI, TERCERO: Si igualmente, pueden asegurar al Tribunal que su padre LUIS GIUGNI MASELLI, se formó y se desarrolló junto a sus padres ÁNGEL EUGENIO GIUGNI SANTAMARÍA Y CARMÉN MASELLI DE GIUGNI, recibiendo de ello, el trato de hijo y asimismo fue reconocido por todos aquellos que lo conocieron desde su nacimiento en el goce de una indudable posesión de estado.
Dichas testimoniales, fueron admitidas en su oportunidad, y evacuadas, las mismas, arrojaron los siguientes resultados: Los ciudadanos: MANUEL E. BELLERA CAMPI y JAIME RAFAEL SALAMA MAYUDÓN, supra identificados, al ser interrogados sobre los mismos hechos, dejaron constancia de lo siguiente: 1°) De conocer suficientemente, de vista, trato, y comunicación, al ciudadano LUIS GIUGNI MASELLI, durante más de veinte (20) años, hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido el día 01 de Marzo de 1.977. 2°) De saber y constarles que el ciudadano LUIS GIUGNI MASELLI, había nacido en fecha 25 de Octubre de 1.917, en Valencia Estado Carabobo, en los predios, que actualmente corresponden a la Parroquia Candelaria de ésta ciudad, aproximadamente a la 4:00 P.M, y fue hijo legítimo del señor ÁNGEL EUGENIO GIUGNI SANTAMARÍA, y su cónyuge CARMEN MASELLI DE GIUGNI, asimismos dejaron expresa constancia de haber conocido a sus padres, quienes precisamente vivían en la Parroquia Candelaria, concretamente, en la Calle Girardot, cruce con la Avenida Constitución habiendo igualmente conocido a sus hermanos entre los cuales, señalaron, al Doctor HUMBERTO GIUGNI, ALDO GIUGNI, YOLANDA, ALIDA Y ÁNGELA, entre otros. 3°) Que pueden asegurar al Tribunal, que el ciudadano LUIS GIUGNI MASELLI, se formó y se desarrolló junto a sus padres, ÁNGEL EUGENIO GIUGNI SANTAMARÍA Y CARMEN MASELLI DE GIUGNI, recibiendo de ellos el trato de hijo y asimismo fueron reconocidos por todos aquellos que lo conocieron desde su nacimiento en el goce de una indudable Posesión de Estado. Asimismo hacen constar que en muchísimas oportunidades pudieron apreciar, no solamente el trato si no el propio efecto que recíprocamente estuvo planteado entre ellos, y que se notaba sin lugar a dudas el vínculo paternal que unía al Doctor LUIS GIUGNI, con ANGEL GIUGNI SANTAMARÍA Y CARMEN MASELLI, evidenciándose una gran influencia de su persona sustentada en el afecto con sus hermanos, ya mencionados en esta declaración, y con el resto de su familia en donde se contaba una suma importante de sobrinos (RAMOS GIUNI, LANDA GIUGNI, GIUGNI CHALBAUD etc.
El Tribunal no le acuerda Valor Probatorio, a las deposiciones de los mencionados, testigos, por cuanto los mismos no le merecen fe, pues de la revisión efectuada a la cédula de identidad del difunto LUIS GIUGNI MESELLI, emerge que el mismo nació en fecha 25-10-1917, y fue portador de la cédula de identidad N° 390.054, y de la identificación de los ciudadanos MANUEL BELLERA CAMPI, Y JAIME RAFAEL SALAMA MAYUDÓN, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.452.814 y 4.137.999, respectivamente, promovidos como testigos, se observa que son ciudadanos muy jóvenes, para constarles que el ciudadano LUIS GIUGNI MASELLI, nació en fecha 25 de Octubre de 1.917, a las 4:00 de la tarde, motivo por la cual dichos testigos quedan desechados, de la presente solicitud y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, ésta Sentenciadora, observa que riela al folio 10 del expediente de marras, oficio N° RIIE-1-05018255, expedido de la Dirección General de Identificación y extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios, insertos en los autos, donde consta que el ciudadano LUIS GIUGNI MASELLI, titular de la cédula de identidad N° V-390.054, nació en Valencia, Estado Carabobo, el día 25 de Octubre de 1.917, eran sus padres los ciudadanos ANGEL GIUGNI Y CARMEN MASELLI, y casado con la ciudadana LUZ BOGGIANO, era titular de la cédula de identidad N° V-390.054, el mencionado documento, es adminiculado con otras pruebas documentales consignadas en los autos, como lo es la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres, del difunto, donde se demuestra que el ciudadano LUIS GIUGNI, era casado con la ciudadana LUZ DE LA NATIVIDAD BOGGIANO, así como también, se evidencia de la copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO, que el ciudadano LUIS GIUGNI MASELLI era su padre, razón por la cual las referidas probanzas, por estar constituidas por Documentos Públicos, se les acuerda todo el valor probatorio que de ellas emerge, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De lo expuesto se demuestra que efectivamente la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS GIUGNI MASELLI, no se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por lo que, en consecuencia se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, insertar la misma en los libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, Venezolano; en virtud de la cual, la Acción propuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO, es Procedente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO, asistido por el Abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDÓN y en consecuencia, se Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento del ciudadano (difunto) LUIS GIUGNI MASELLI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 390.054, siendo su último domicilio la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR
ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 49.576. Contentivo de la solicitud de Inserción de partida de Nacimiento, intentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO, asistido de Abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Julio de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR
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