DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”

ABOGADO: ROGELIO TOSTA FARACO

DEMANDADO: ANGEL ROBERTO INFANTE

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 40.588

Vistas las diligencias estampadas por la representación judicial en autos del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), de fechas 27 de Mayo y 21 de Junio del presente año, el Tribunal para decidir observa: (1) No consta en autos cual es el estado actual de los fondos dinerarios constituidos con el producto del remate de autos, dado lo cual, y a los fines de determinar la porción correspondiente a los derechos privilegiados de FOGADE en la presente causa, se precisa saber con certeza qué montante económico está acumulado en el deposito bancario respectivo, a los fines consiguientes. (2) Desde el inicio de la presente litis, ha costado en los autos del expediente de marras, que el bien objeto de la persecución cautelar, estaba gravado a favor de FOGADE, con privilegio consistente en HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, a favor del Banco Hipotecario de Crédito Urbano, cuya transmisión patrimonial operó debido a la intervención del Banco en cuestión, desde luego que los derechos privilegiados no desaparecen por causa de un remate, no obstante que el acreedor demandante hubiere instado un juicio y hubiere actuado en él, en procura de cobrar lo que se le debiere, o parte de la deuda, en caso de que los créditos privilegiados absorbieren la mayor entidad económica de los derechos demandados. De hecho, en la actuación del apoderado actor, de fecha 10 de Febrero es clara al determinarse que según criterio se purgó la hipoteca, amerita inserir aquí lo que ello significa: Purgar la hipoteca es pues, el beneficio legal concedido al poseedor de un inmueble hipotecario para liberarse de todos los gravámenes reales existentes sobre él, ofreciendo y pagando a los acreedores la suma representada por el verdadero valor del inmueble. Ahora bien, dado que FOGADE representa los intereses del Estado, y no constando en autos los extremos para que proceda la figura aludida por el apoderado actor, debe este Tribunal concluir que constituye un efecto fortuito que debe asumir la parte gananciosa, respecto de la existencia de un bien gravado de tan especifica y preferencial manera, lo que siempre supo y siempre ha sabido el acreedor demandante. Resolución: Este Tribunal, en aras de la final liquidación de lo litigado, previas las deducciones correspondientes, ordena oficiar al Banco respectivo, que lo es el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a los fines de determinar el monto acumulado en la cuenta aperturada a nombre del apoderado del ejecutante de autos, tras cuya información se decidirá lo conducente. y ASÍ SE DECLARA.
En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro.: 40.588
Labr.-






























































ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.422, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ, contra el ciudadano GUSTAVO MORENO LEON, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Trece (13) días del mes Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR