DEMANDANTE: PARQUE NOMENTANA, C.A.
ABOGADOS: CATERINA PAOLONE BERNAL

DEMANDADOS: EMIRO JOSE LOPEZ GOMEZ Y
DINORA JOSEFINA REQUENA DE LOPEZ

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 50.184.
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.131.482, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.676, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PARQUE NOMENTANA, C.A., de este domicilio, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de Septiembre de 1982, bajo el N° 6, Tomo 136-A, contra: los ciudadanos EMIRO JOSE LOPEZ GOMEZ Y DINORA JOSEFINA REQUENA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.014.192 y V-7.095.721, respectivamente; por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes por escrito transaccional presentado ante este Juzgado, el día veintidós (22) de Junio de 2004, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho documento. Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y que no versan sobre materia ajena al orden publico; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.



En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en valencia, a los 14 días del mes de Julio de dos mil Cuatro (2004). – Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGUILO A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. y se extendió la copia ordenada.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp. 50.184.-
RMV / JJML