REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MIGUEL LO BOSCO PEÑA Y
DORIS ELIZABETH RAMÍREZ RAMÍREZ

ABOGADO: MIRIAM OTERO PÉREZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.449

Por escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2.004, los ciudadanos, MIGUEL LO BOSCO PEÑA Y DORIS ELIZABETH RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.900.917 y V-12.343.353 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio: MIRIAM OTERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.356 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 03 de Junio de 2004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.449 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 08 de Junio de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
Por diligencia de fecha 16 de Junio de 2004, los Solicitantes, MIGUEL LO BOSCO PEÑA Y DORIS ELIZABETH RAMÍREZ RAMÍREZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe Municipal de los Registros del Estado Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 87, folio 87, Tomo I, Año 1.993. 2°) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos Públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, MIGUEL LO BOSCO PEÑA Y DORIS ELIZABETH RAMÍREZ RAMÍREZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Diecisiete (17) de Septiembre, del año 1.993, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal como consta del Acta respectiva anotada bajo el N° 87, folio 87, Tomo I, Año 1993 y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos, y con respecto a los BIENES, no consta en autos bienes que liquidar y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 9:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.

LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50 449. Contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos, MIGUEL LO BOSCO PEÑA Y DORIS ELIZABETH RAMÍREZ RAMÍREZ, asistidos de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.