REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JUAN RAMÓN FIGUERA Y
CARMEN ELENA GUEDEZ OCHOA

ABOGADAS: MARISOL GUEDEZ OCHOA Y
DAYANA RAQUEL BARRETO GUEDEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.460

Por escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2.004, los ciudadanos, JUAN RAMÓN FIGUERA Y CARMEN ELENA GUEDEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.379.748 y V-3.389.484 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por las Abogados: MARISOL GUEDEZ OCHOA Y DAYANA RAQUEL BERRETO GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.681 y 102.611 respectivamente, ambas de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de Veintidós (22) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.460 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de Junio de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 21 y 24 del expediente.
Por diligencia de fecha 22 de Junio de 2004, los Solicitantes, JUAN RAMÓN FIGUERA Y CARMEN ELENA GUEDEZ OCHOA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N°290, Tomo II, Año 1.966. 2°) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. 3°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de sus Cinco (05) hijos. Todos estos Documentos Públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil Venezolano.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, JUAN RAMÓN FIGUERA Y CARMEN ELENA GUEDEZ OCHOA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Tres (03) de Diciembre, del año 1.966, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, tal como consta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1.966; y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos, en la actualidad todos mayores de edad, y con respecto a los Bienes, en virtud de que los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, durante la existencia de la comunidad conyugal, se ordena en consecuencia la liquidación de los mismos y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecinueve (19) día del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.































LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50460. Contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos, JUAN RAMÓN FIGUERA Y CARMEN ELENA GUEDEZ OCHOA, asistidos de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecinueve (19) día del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.