DEMANDANTE: JOSÉ PERFECTO HERNÁNDEZ SIVIRA
ABOGADAS: CARMEN ELISA ZARATE BLANCO y MAITTE JAQUELINE TORRES JIMENEZ
DEMANDADOS: FÉLIX JIMÉNEZ Y A LOS HEREDEROS DE LOS CIUDADANOS FRANCISCO JOSÉ MARQUEZ Y ESTELA GONZALEZ
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 49.628
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por las Abogadas CARMEN ELISA ZARATE BLANCO y MAITTE JAQUELINE TORRES JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.857.045 y V-7.457.012, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 27.236 y 58.792, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ PERFECTO HERNÁNDEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.578.230 de este domicilio, propuso formal demanda por REIVINDICACION, contra los ciudadanos FÉLIX JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.362.617, y a los Herederos Desconocidos de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MARQUEZ y ESTELA GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2.003, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 49.097 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, siendo admitida en fecha 08 de Agosto de 2.003, ordenándose el emplazamiento por Edicto de los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MARQUEZ y ESTELA GONZÁLEZ.
En fecha 19 de Julio del año 2.004, la abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignó diligencia en los términos siguientes:
“En virtud de la facultad otorgada en el Poder que consta en autos, por la persona de mi representado, desisto del presente procedimiento, y una vez aceptada por éste Tribunal, solicito se me devuelvan originales consignados en los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06)...... y veintinueve (29), a los fines legales consiguientes”.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que la Abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, anteriormente identificada, esta DESISTIENDO de la presente demanda, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, previa devolución de los originales solicitados.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiun (21) días del mes de Julio del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 49.628
Labr.
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.628, contentivo de la demanda por REIVINDICACIÓN, interpuesta por el ciudadano JOSÉ PERFECTO HERNÁNDEZ SIVIRA, contra los ciudadanos FÉLIX JIMÉNEZ Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CIUDADANOS FRANCISCO JOSÉ MARQUEZ Y ESTELA GONZALEZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiun (21) días del mes Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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