REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: CAROL MILAGROS RENGIFO DE DÍAZ

ABOGADA: MARIBEL GONZALEZ SANDOVAL

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)

EXPEDIENTE: 50.566

SENTENCIA: DEFINITVA

Por escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2.004, la ciudadana CAROL MILAGROS RENGIFO DE DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.842.026 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIBEL GONZALEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 7.022.718, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.147, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, DE SU HIJO ANDREWS DAVID DÍAZ RENGIFO; la cual se encuentran inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Jefe Municipal de Registro del Estado Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara del Estado Carabobo, anotada bajo el número 257, folio 129, tomo I. Año 1998.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.566, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega la solicitante que el Acta de Nacimiento de su hijo, adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
“Se identificó incorrectamente a la solicitante con el número de cédula de identidad siguiente: V-8.842.028 siendo su verdadero número de cédula V-8.842.026”.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hijo, expedida por el Jefe Municipal de Registro del Estado Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara del Estado Carabobo, 2- ) Copia Fotostática de su Cédula de Identidad.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando lo alegado por la solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en virtud de lo cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación de la aludida Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al Ciudadano Jefe Municipal de Registro del Estado Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, cuyo asiento es el N° 257, folio 129, Tomo I, Año 1998. Donde dice CAROL MILAGROS RENGIFO DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.842.028, deberá decir, CAROL MILAGROS RENGIFO DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.842.026, que es lo correcto; y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA ,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA ,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 50.566
m.l.b-

LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.566 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadano CAROL MILAGROS RENGIFO DE DÍAZ, asistida de Abogada. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA ,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.