REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: RUTH MARÍA REYES DE DOMINGUEZ
ABOGADO: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)
EXPEDIENTE: 50.568
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2.004, el ciudadano, ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.463.602, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.270 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana RUTH MARÍA REYES DE DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.292.115 y de éste domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representada RUTH MARÍA REYES DE DOMINGUEZ, antes identificados.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.568 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega el solicitante que el Acta de Nacimiento de su representada adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
“Se identificó incorrectamente a su representada, con el nombre de RUS MARÍA, siendo su verdadero nombre RUTH MARÍA.”.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su representada, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, 3.) Copia fotostática de la cédula de identidad de su representada.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a los Ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, N° 162, Tomo Nro. 01, Folio 82 del año 1.941, donde dice RUS MARÍA, deberá decir RUTH MARÍA, que es lo correcto; y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En…..
la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 50.568
m.lb..-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.568 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por el Abogado, ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, en representación de la ciudadana RUTH MARIA REYES DE DOMÍNGUEZ. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA ,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
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