REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MARÍA CRISTINA ARROYO NOUEL
DOMINGO JOSÉ YÁNES ARROYO Y OTROS.

ABOGADO: MARIO JOSE CÁRDENAS PACHECO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (FORMA SUMARIA)

EXPEDIENTE: 50.564

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2.004, el ciudadano MARIO JOSE CÁRDENAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-3.563.928, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10864, y domiciliado en Caracas, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARÍA CRISTINA ARROYO NOUEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.350.539, DOMINGO JOSE YÁNES ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-9.968.084, MARÍA CRISTINA YANES ARROYO, titular de la cédula de identidad N°V-9.968.085 y DANIEL ENRIQUE YANES ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-13.585.968, todos venezolanos y residenciados en Caracas, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de el ciudadano DOMINGO JOSE YANES LIMA, quien falleció el día 20 de Agosto de 1990, en la Población de Bejuma Estado Carabobo. La referida Acta, se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotada el acta respectiva, bajo el N° 108, folio vuelto 54, año1990.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.564 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega el Apoderado Judicial de los Solicitantes, que el Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO JOSE YANES LIMA, (Difunto) adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
1°) A la ciudadana MARÍA CRISTINA ARROYO, la identificaron, en forma incorrecta, como MARÍA CRISTINA ARAYO, siendo su verdadero nombre MARÍA CRISTINA ARROYO.
2°) Al ciudadano DOMINGO JOSE, lo identificaron como DOMINGO, siendo lo correcto DOMINGO JOSE.
3°) A la ciudadana MARÍA CRISTINA, la identificaron, como JOSE MARICRIS, siendo su verdadero nombre MARIA CRISTINA.

Para los efectos probatorios el Apoderado Judicial consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DOMINGO JOSE YANES ARROYO, 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA CRISTINA YANES ARROYO, 3°) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO JOSE YANES LIMA, 4°) Copia fotostática del Acta de Matrimonio del difunto DOMINGO JOSE YANES LIMA, con la ciudadana MARIA CRISTINA ARROYO NOUEL.Todos estos documentos, se lea acuerda valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificaciones de las Actas de Nacimientos en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ordena a los Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción, N° 108, folio vuelto 54, año 1990, donde dice MARÍA CRISTINA ARAYO, deberá decir MARÍA CRISTINA ARROYO, donde dice DOMINGO, deberá decir DOMINGO JOSE, donde dice JOSE MARICRIS, deberá decir MARÍA CRISTINA, que es lo correcto; y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA
Expediente Nro. 50.564
m.lb..-
























LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.564 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por el Abogado MARIO JOSE CÁRDENAS PACHECO. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA.