REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MIRIAN MARÍA MARTÍN PÉREZ
ABOGADA: FREIVYS PALMA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)
EXPEDIENTE: 50.576
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2.004, la ciudadana MIRIAN MARÍA MARTÍN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.605.992 y de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, FREIVYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.288 y de este domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bejuma, Distrito Bejuma del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 338, folio vto 147, año 1949.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.576 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega la solicitante que su Acta de Nacimiento adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
“Identificaron en forma incorrecta al padre de la ciudadana MIRIAN MARÍA MARTÍN PÉREZ, como EVELIO MARTÍNEZ siendo el verdadero nombre de su padre EVELIO MARTÍN”.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, 2°) Certificado de Nacimiento de su Padre, 3°) Copias fotostáticas de la cédula de identidad tanto de ella como de su padre.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ordena al Ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, N° 338, Vuelto 147, del año 1.949; donde dice: EVELIO MARTÍNEZ, deberá decir, EVELIO MARTÍN, que es lo correcto, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 50.576
m.lb.
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.576 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana. MIRIAN MARIA MARTÍN PÉREZ De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
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