REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ISABEL OBEDRIZ LOAIZA LÓPEZ
ABOGADO: ZULLIN ROSA RANGEL ALVARADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N°50.579

Por escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2004, la ciudadana ISABEL OBEDRIZ LOAIZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.451.272, asistida por la abogado en ejercicio ZULLIN ROSA RANGEL ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.716 y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante, que su Partida de nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, bajo el N° 395, folio 41, Tomo 01, Año 1.948, y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.579, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al transcribir su nombre, ya que aparece como YSABEL, siendo su verdadero nombre “ISABEL”.Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia simple de su Cédula de Identidad, copia del carnet de INSALUD, y el documento público donde aparece el error. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 395, folio 41, Tomo 01, Año 1.948, en el sentido que donde dice : “YSABEL” diga: “ISABEL”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 minutos de la mañana. LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente N° 50.579
Mjh